Art. 1
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; los rovings de fibra de vidrio, con excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y los mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, excluidos los mats fabricados con lana de vidrio actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00 , ex 7019 12 00 y ex 7019 31 00 (códigos TARIC 7019 12 00 21, 7019 12 00 22, 7019 12 00 23, 7019 12 00 24, 7019 12 00 39, 7019 31 00 29 y 7019 31 00 99) y originarios de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho antidumping (%)
Código TARIC adicional
Changzhou New Changhai Fiberglass Co., Ltd. y Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd., Tangqiao, Yaoguan Town, Changzhou City, Jiangsu
7,3
A983
Todas las demás empresas
13,8
A999
3. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
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