Art. 2 · Solicitud de certificado

Art. 2

Solicitud de certificado

En vigor desde 3 mar 2011
Artículo 2 Solicitud de certificado 1.   Para beneficiarse de las condiciones especificadas en el artículo 1, los productores de azúcar y de isoglucosa deberán solicitar un certificado. 2.   Los solicitantes podrán ser únicamente empresas productoras de azúcar de remolacha o de caña o de isoglucosa, autorizadas de conformidad con el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1234/2007, y a las que les haya sido asignada una cuota de producción para la campaña de comercialización 2010/11, de conformidad con el artículo 56 de dicho Reglamento. 3.   Los solicitantes podrán presentar una sola solicitud de certificado por producto y por semana. 4.   Las solicitudes de certificados se presentarán por fax o por correo electrónico a la autoridad competente del Estado miembro en el que la empresa haya sido autorizada. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las solicitudes electrónicas vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada, en la acepción de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). 5.   Para ser admisibles, las solicitudes deberán cumplir las condiciones siguientes: a) deberán indicar: i) el nombre, la dirección y el número de IVA del solicitante, y ii) las cantidades solicitadas, expresadas en toneladas en equivalente de azúcar blanco y en toneladas de isoglucosa (materia seca); b) la cantidad de azúcar solicitada no podrá superar la cantidad de la producción de azúcar al margen de la cuota que el solicitante declaró en almacenamiento en su última notificación realizada de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión (4); a dicha cantidad se le restarán las cantidades cubiertas por los certificados no utilizados y los certificados de exportación ya expedidos al solicitante en virtud del presente Reglamento o del Reglamento (CE) no 397/2010 de la Comisión (5). La cantidad de isoglucosa solicitada no podrá superar el 10 % de la cuota de isoglucosa asignada al solicitante; c) si la solicitud se refiere al azúcar, el solicitante deberá comprometerse a pagar el precio mínimo de la remolacha azucarera, fijado en el artículo 49 del Reglamento (CE) no 1234/2007, por la cantidad de azúcar cubierta por los certificados expedidos de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento; d) la solicitud deberá redactarse en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se haya presentado la misma. 6.   Las solicitudes no podrán retirarse ni modificarse una vez presentadas, incluso aunque sólo se conceda parcialmente la cantidad solicitada.
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