Art. 3

Art. 3

En vigor desde 2 mar 2011
Artículo 3 En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 737/2008, el texto del párrafo primero se sustituye por el siguiente: «El Laboratoire de la rage et de la faune sauvage de Nancy de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES) (Francia) queda designado laboratorio de referencia de la UE para la rabia para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2013.».
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