Art. 1
En vigor desde 2 mar 2011
Artículo 1
El anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:208:oj#art-1