Art. 6

Art. 6

En vigor desde 2 mar 2011
Artículo 6 1.   En el anexo II se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan sido designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de sanciones de acuerdo con el apartado 22 de la (RCSNU) 1970 (2011). 2.   En el anexo III se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no incluidos en el anexo II que, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Decisión 2011/137/PESC, hayan sido identificadas por el Consejo como personas o entidades que hayan tomado parte o sido cómplices de la toma de decisiones, control o cualquiera otra forma de dirección en la comisión de delitos graves de violación de los derechos humanos contra las personas en Libia, incluida la participación o la complicidad en la planificación, dirección, ordenamiento o ejecución de ataques, infringiendo el Derecho internacional, incluidos bombardeos sobre la población civil e instalaciones civiles, o a personas físicas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades controladas por ellos o de su propiedad. 3.   En los anexos II y III se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas, entidades y organismos de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité de sanciones en relación con el anexo II. 4.   En los anexos II y III se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité de sanciones en relación con el anexo II. Respecto de las personas físicas, dicha información podrá incluir el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y del documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. En el anexo II constará asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de sanciones.
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