Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 1 Queda anulada la inscripción de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:195:oj#art-1