Art. 7 · Distribución del proyecto de informe de evaluación y acceso al mismo

Art. 7

Distribución del proyecto de informe de evaluación y acceso al mismo

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 7 Distribución del proyecto de informe de evaluación y acceso al mismo 1.   La Autoridad distribuirá el proyecto de informe de evaluación recibido del Estado miembro ponente al solicitante y a los demás Estados miembros en un plazo de treinta días a partir de su recepción. En caso de que, durante el período de treinta días mencionado, la Autoridad no reciba el expediente previsto en el artículo 6, apartado 1, distribuirá el informe tan pronto como reciba dicho expediente. El período para la presentación de observaciones por escrito de los Estados miembros y el solicitante a la Autoridad será de dos meses. 2.   La Autoridad pondrá el proyecto de informe de evaluación a disposición pública, excluida cualquier información que el solicitante haya solicitado que sea tratada de modo confidencial y lo haya justificado, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE. Concederá un período de dos semanas al solicitante para solicitar el tratamiento confidencial.
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