Art. 5
Presentación de información por terceros
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 5
Presentación de información por terceros
1. Cualquier persona o Estado miembro que desee presentar al Estado miembro ponente información que pueda contribuir a la evaluación, en particular por lo que se refiere a los efectos potencialmente peligrosos de la sustancia activa o de sus residuos en la salud humana y animal y en el medio ambiente, lo hará, observando el artículo 7 de la Directiva 91/414/CEE, en un plazo máximo de tres meses después de que se haya publicado una decisión sobre la conformidad documental para la sustancia activa en cuestión.
2. El Estado miembro ponente presentará sin demora cualquier información que reciba de terceros a la Autoridad y al solicitante.
3. El solicitante podrá enviar sus observaciones sobre la información mencionada en el apartado 2 al Estado miembro ponente y a la Autoridad en un plazo máximo de dos meses después de haberla recibido.
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