Art. 30 · Listas de establecimientos y plantas de terceros países

Art. 30

Listas de establecimientos y plantas de terceros países

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 30 Listas de establecimientos y plantas de terceros países Las listas de establecimientos y plantas de terceros países se introducirán en el sistema Traces de conformidad con las especificaciones técnicas publicadas por la Comisión en su sitio web. Cada lista se actualizará periódicamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:142:oj#art-30