Art. 18
Condiciones para la autorización en el mismo emplazamiento de uno o más establecimientos o plantas para la manipulación de subproductos animales
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 18
Condiciones para la autorización en el mismo emplazamiento de uno o más establecimientos o plantas para la manipulación de subproductos animales
La autoridad competente podrá autorizar la existencia en el mismo emplazamiento de uno o más establecimientos o plantas para la manipulación de subproductos animales, a condición de que se impida la transmisión de riesgos para la salud pública y animal entre los establecimientos o plantas gracias a su diseño y a su modo de manipulación de subproductos animales y productos derivados.
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