Art. 18 · Condiciones para la autorización en el mismo emplazamiento de uno o más establecimientos o plantas para la manipulación de subproductos animales

Art. 18

Condiciones para la autorización en el mismo emplazamiento de uno o más establecimientos o plantas para la manipulación de subproductos animales

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 18 Condiciones para la autorización en el mismo emplazamiento de uno o más establecimientos o plantas para la manipulación de subproductos animales La autoridad competente podrá autorizar la existencia en el mismo emplazamiento de uno o más establecimientos o plantas para la manipulación de subproductos animales, a condición de que se impida la transmisión de riesgos para la salud pública y animal entre los establecimientos o plantas gracias a su diseño y a su modo de manipulación de subproductos animales y productos derivados.
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