Art. 17
Condiciones relativas a documentos comerciales y certificados sanitarios, identificación, recogida y transporte de subproductos animales y trazabilidad
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 17
Condiciones relativas a documentos comerciales y certificados sanitarios, identificación, recogida y transporte de subproductos animales y trazabilidad
1. Los explotadores garantizarán que los subproductos animales y productos derivados:
a)
cumplen las condiciones para la recogida, el transporte y la identificación establecidas en los capítulos I y II del anexo VIII;
b)
van acompañados durante su transporte de documentos comerciales o certificados sanitarios con arreglo a las condiciones establecidas en el capítulo III del anexo VIII.
2. Los explotadores encargados de la expedición, transporte o recepción de subproductos animales o productos derivados llevarán un registro de los envíos y de los respectivos documentos comerciales o certificados sanitarios con arreglo a los requisitos establecidos en el capítulo IV del anexo VIII.
3. Los operadores cumplirán los requisitos sobre el marcado de determinados productos derivados establecidos en el capítulo V del anexo VIII.
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