Art. 12
Normas especiales relativas a las muestras comerciales y los artículos de exposición
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 12
Normas especiales relativas a las muestras comerciales y los artículos de exposición
1. La autoridad competente podrá autorizar el transporte, uso y eliminación de muestras comerciales y artículos de exposición en condiciones que garanticen el control de los riesgos para la salud pública y la salud animal.
En particular, la autoridad competente garantizará que los explotadores cumplen las condiciones establecidas en los puntos 2, 3 y 4 de la sección 1 del capítulo I del anexo VI.
2. Los explotadores cumplirán las normas especiales aplicables a las muestras comerciales y artículos de exposición definidas en la sección 2 del capítulo I del anexo VI.
3. Los explotadores podrán enviar muestras comerciales que consistan en los siguientes subproductos animales y productos derivados a otro Estado miembro sin la previa información a la autoridad competente del Estado miembro de origen en virtud del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1069/2009 y sin la previa información a la autoridad competente del Estado miembro de destino por medio del sistema TRACES ni su conformidad de aceptación del envío con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48, apartados 1 y 3 de dicho Reglamento:
a)
los materiales de las categorías 1 y 2 y la harina de carne y huesos o las grasas animales derivadas de materiales de las categorías 1 y 2;
b)
la proteína animal transformada.
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