Art. 5 · Modificación de un bloque funcional de espacio aéreo establecido

Art. 5

Modificación de un bloque funcional de espacio aéreo establecido

En vigor desde 24 feb 2011
Artículo 5 Modificación de un bloque funcional de espacio aéreo establecido 1.   A efectos del presente Reglamento, un bloque funcional de espacio aéreo se considerará modificado cuando, de resultas de una modificación propuesta, se produzcan cambios en sus dimensiones definidas. 2.   Como mínimo seis meses antes de que se aplique una modificación, los Estados miembros considerados notificarán conjuntamente a la Comisión los cambios propuestos y proporcionarán información justificativa de los cambios. La Comisión pondrá dicha información a disposición de la AESA, de los demás Estados miembros y de las otras partes interesadas, a fin de que presenten sus observaciones, en un plazo máximo de una semana a partir de la recepción de la información. 3.   Las observaciones de la AESA y de otros Estados miembros y partes interesadas se transmitirán a la Comisión en un plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la información. La Comisión comunicará sin demora las observaciones recibidas, así como sus propias observaciones, a los Estados miembros considerados. 4.   Los Estados miembros considerados tomarán debidamente en consideración las observaciones recibidas antes de proceder a la modificación de su bloque funcional de espacio aéreo.
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