Art. 8
Notificación a la Comisión
En vigor desde 23 feb 2011
Artículo 8
El artículo 50 del Reglamento (CE) no 612/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 50
Notificación a la Comisión
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión:
a)
sin demora, los casos de aplicación del artículo 27, apartado 1. La Comisión informará seguidamente a los demás Estados miembros;
b)
a más tardar, el segundo mes siguiente al de la aceptación de la declaración de exportación, las cantidades correspondientes a cada código de 12 cifras de los productos exportados sin certificado de exportación con fijación por anticipado de la restitución, en los casos a que se refieren el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, primer guión, y los artículos 6 y 42. Los códigos se reagruparán por sector.
2. Las notificaciones a la Comisión contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*9).
(*9)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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