Art. 4
Notificación a la Comisión
En vigor desde 23 feb 2011
Artículo 4
El artículo 23 del Reglamento (CE) no 1850/2006 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 23
Notificación a la Comisión
1. Los Estados miembros productores notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, lo siguiente:
a)
la lista de áreas de producción de lúpulo;
b)
la lista de los centros de certificación y el código de cada centro;
c)
los nombres y direcciones de las autoridades de certificación competentes.
2. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*4).
(*4)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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