Art. 4 · Notificación a la Comisión

Art. 4

Notificación a la Comisión

En vigor desde 23 feb 2011
Artículo 4 El artículo 23 del Reglamento (CE) no 1850/2006 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 23 Notificación a la Comisión 1.   Los Estados miembros productores notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, lo siguiente: a) la lista de áreas de producción de lúpulo; b) la lista de los centros de certificación y el código de cada centro; c) los nombres y direcciones de las autoridades de certificación competentes. 2.   Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*4). (*4)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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