Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 feb 2011
Artículo 1 En el anexo del presente Reglamento se designan los centros de intervención del arroz a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1272/2009. Las direcciones de los locales de almacenamiento correspondientes a cada centro de intervención, junto con la información detallada relativa a estos locales y a los centros de intervención, se publican en Internet (6).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:162:oj#art-1