Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 feb 2011
Artículo 1 En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 884/2006, después de la letra c) se añade la letra c bis) siguiente: «c bis) los gastos resultantes del transporte dentro o fuera del territorio del Estado miembro o de la exportación, sobre la base de importes que podrían ser a tanto alzado o no, que deberán ser aprobados de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.».
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