Art. 9 · Presentación de una iniciativa ciudadana a la Comisión

Art. 9

Presentación de una iniciativa ciudadana a la Comisión

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 9 Presentación de una iniciativa ciudadana a la Comisión Tras haber obtenido los certificados a que se refiere el artículo 8, apartado 2, y siempre y cuando se hubieren cumplido todos los correspondientes procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento, los organizadores podrán presentar la iniciativa ciudadana a la Comisión, conjuntamente con la información relativa a las ayudas y la financiación que se hayan recibido en relación con dicha iniciativa. Dicha información se publicará en el registro. El importe de los apoyos y la financiación recibidos de cualquier fuente que supere el nivel a partir del cual deben facilitarse informaciones será idéntico al establecido en el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (9). A efectos del presente artículo, los organizadores utilizarán el formulario que figura en el anexo VII y lo presentarán cumplimentado adjuntando copia, en papel o en formato electrónico, de los certificados a que se refiere el artículo 8, apartado 2.
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