Art. 22 · Revisión

Art. 22

Revisión

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 22 Revisión A más tardar el 1 de abril de 2015 y, a continuación, cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
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