Art. 21 · Notificación de disposiciones nacionales

Art. 21

Notificación de disposiciones nacionales

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 21 Notificación de disposiciones nacionales Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones específicas que adopte para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión informará de tal extremo a los demás Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:211:oj#art-21