Art. 12 · Protección de datos personales

Art. 12

Protección de datos personales

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 12 Protección de datos personales 1.   Cuando se traten datos personales con arreglo al presente Reglamento, los organizadores de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes del Estado miembro habrán de cumplir la Directiva 95/46/CE y las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la misma. 2.   A efectos del tratamiento respectivo de datos personales, los organizadores de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 15, apartado 2, se considerarán responsables del tratamiento de los datos de conformidad con el artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE. 3.   Los organizadores garantizarán que todos los datos personales recogidos en relación con una iniciativa ciudadana determinada no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a esa iniciativa y destruirán todas las declaraciones de apoyo a esa iniciativa recibidas y todas sus copias, como muy tarde, un mes después de presentar dicha iniciativa a la Comisión de conformidad con el artículo 9, o 18 meses después de la fecha de registro de la iniciativa ciudadana propuesta, ateniéndose a aquel de ambos plazos que acontezca con anterioridad. 4.   La autoridad competente solamente utilizará los datos personales que reciba en relación con una iniciativa ciudadana determinada para verificar las declaraciones de apoyo de conformidad con el artículo 8, apartado 2 y habrá de destruir todas las declaraciones de apoyo y las copias correspondientes como muy tarde un mes después de la expedición del certificado a que se refiere ese artículo. 5.   Las declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana determinada y las copias correspondientes podrán conservarse más allá de los plazos previstos en los apartados 3 y 4 si fuera necesario para los procedimientos judiciales o administrativos en relación con una iniciativa ciudadana propuesta. Los organizadores y la autoridad competente destruirán todas las declaraciones de apoyo y las correspondientes copias a más tardar después de la fecha de conclusión de los mencionados procedimientos en virtud de una decisión final. 6.   Los organizadores habrán de aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental, la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento implique la transmisión de datos dentro de una red, y contra cualquier otra forma de tratamiento ilícito.
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