Art. 15 · Revisión

Art. 15

Revisión

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 15 Revisión A más tardar el 1 de marzo de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de las propuestas legislativas pertinentes.
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