Art. 14
Régimen transitorio
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 14
Régimen transitorio
El presente Reglamento no afectará a los procedimientos pendientes en los que un comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con la Decisión 1999/468/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:182:oj#art-14