Art. 4
Billetes y condiciones contractuales no discriminatorias
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 4
Billetes y condiciones contractuales no discriminatorias
1. Los transportistas emitirán un billete al viajero, a menos que otros documentos concedan el derecho al transporte. Los billetes podrán emitirse en formato electrónico.
2. Sin perjuicio de las tarifas sociales, las condiciones contractuales y las tarifas aplicadas por los transportistas se ofrecerán al público en general sin discriminación directa ni indirecta por razones de nacionalidad del cliente final o del lugar de establecimiento de los transportistas o de los proveedores de billetes en la Unión.
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