Art. 23 · Exenciones

Art. 23

Exenciones

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 23 Exenciones 1.   Los artículos 19 y 21 no serán aplicables a los viajeros con billetes abiertos mientras no se especifique la hora de salida, salvo si se trata de pasajeros titulares de un pase de viaje o abono de temporada. 2.   El artículo 21, letra b), no será aplicable cuando el transportista demuestre que la cancelación o el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a grandes catástrofes naturales que hacen peligrosa la seguridad del servicio de autobús o autocar.
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