Art. 22
Otras reclamaciones
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 22
Otras reclamaciones
Ninguna disposición contenida en el presente capítulo impedirá a los viajeros solicitar ante los órganos jurisdiccionales nacionales indemnizaciones, de conformidad con el Derecho nacional, por los daños y perjuicios resultantes de la cancelación o el retraso de los servicios regulares.
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