Art. 12 · Designación de las estaciones

Art. 12

Designación de las estaciones

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 12 Designación de las estaciones Los Estados miembros designarán las estaciones de autobuses y autocares donde debe proporcionarse asistencia a las personas con discapacidad o con movilidad reducida. Los Estados miembros informarán a la Comisión al respecto. La Comisión pondrá a disposición en internet una lista de las estaciones de autobús y autocar designadas.
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