Art. 1
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, actualmente clasificables en los códigos NC ex 7019 40 00 , ex 7019 51 00 , ex 7019 59 00 , ex 7019 90 91 y ex 7019 90 99 (códigos TARIC 7019 40 00 11, 7019 40 00 21, 7019 40 00 50, 7019 51 00 10, 7019 59 00 10, 7019 90 91 10 y 7019 90 99 50) y originarios de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho (%)
Código TARIC adicional
Yuyao Mingda Fiberglass Co. Ltd
62,9
B006
Grand Composite Co. Ltd y su empresa vinculada Ningbo Grand Fiberglass Co. Ltd
48,4
B007
Empresas enumeradas en el anexo I
57,7
B008
Todas las demás empresas
62,9
B999
3. La aplicación de los derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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