Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 feb 2011
Artículo 1 En el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1210/2003, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los artículos 2 y 10 serán de aplicación hasta el 30 de junio de 2011.»
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