Art. 1
En vigor desde 11 feb 2011
Artículo 1
El valor a tanto alzado que ha de emplearse para el cálculo de la compensación financiera y de los anticipos de ella, en relación con los productos de la pesca retirados del mercado por las organizaciones de productores y utilizados para fines distintos del consumo humano, según se especifica en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (CE) no 104/2000, queda fijado para la campaña de pesca 2011 según se indica en el anexo del presente Reglamento.
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