Art. 1
En vigor desde 10 feb 2011
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre los mecanismos de encuadernación con anillas, clasificados actualmente en el código NC ex 8305 10 00 (códigos TARIC 8305 10 00 11, 8305 10 00 13, 8305 10 00 19, 8305 10 00 21, 8305 10 00 23, 8305 10 00 29, 8305 10 00 34, 8305 10 00 35 y 8305 10 00 36) y originarios de Tailandia. A efectos del presente Reglamento, los mecanismos de encuadernación con anillas consisten en al menos dos láminas o alambres de acero con al menos cuatro semianillas de alambre de acero que se fijan a ellos y que se mantienen juntos mediante una cubierta de acero. Se pueden abrir tirando de las semianillas o mediante un pequeño mecanismo activador de acero que está fijado al mecanismo de encuadernación con anillas.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 será del 17,2 %.
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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