Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 feb 2011
Artículo 2 1.   Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/72/PESC, el Consejo haya determinado que son responsables de la malversación de capitales del Estado tunecino, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos, tal como figuran enumerados en el anexo I. 2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos. 3.   Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
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