Art. 11

Art. 11

En vigor desde 4 feb 2011
Artículo 11 La Comisión estará facultada para modificar el anexo II atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:101:oj#art-11