Art. 7 · Normas aplicables

Art. 7

Normas aplicables

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 7 Normas aplicables 1.   A efectos del presente título, se aplicarán mutatis mutandis el artículo 2, párrafo segundo, puntos 1, 10 y 20, el artículo 6, apartado 1, el artículo 10, apartado 2, los artículos 12, 14, 16 y 20, el artículo 25, apartado 1, párrafo segundo, y los artículos 73, 74 y 82 del Reglamento (CE) no 1122/2009 del Consejo. No obstante, en lo que respecta a las medidas contempladas en el artículo 36, letra b), incisos iii), iv) y v), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, los Estados miembros podrán establecer sistemas alternativos adecuados que permitan la identificación inequívoca de las tierras objeto de la ayuda. 2.   A efectos del presente título, las referencias a los «agricultores» en el Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión se interpretarán como referencias a los «beneficiarios».
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