Art. 34 · Derogación

Art. 34

Derogación

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 34 Derogación 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión, con efecto desde el 1 de enero de 2011. Sin embargo, dicho Reglamento continuará aplicándose a las solicitudes de pago presentadas antes del 1 de enero de 2011. 2.   Las referencias al Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión se interpretarán como referencias al presente Reglamento y deberán leerse con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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