Art. 6
Validez y extensión de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 91/226/CEE
En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 6
Validez y extensión de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 91/226/CEE
Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos y unidades técnicas independientes homologados con arreglo a la Directiva 91/226/CEE antes del 1 de noviembre de 2012, y seguirán concediendo a estos vehículos y unidades técnicas independientes la extensión de sus homologaciones con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/226/CEE.
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