Art. 5 · Marca de homologación CE para unidades técnicas independientes

Art. 5

Marca de homologación CE para unidades técnicas independientes

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 5 Marca de homologación CE para unidades técnicas independientes Cada unidad técnica independiente de un tipo al cual se ha concedido una homologación de tipo CE para unidades técnicas independientes de conformidad con el presente Reglamento llevará una marca de homologación CE para unidades técnicas independientes según lo establecido en la parte 3 del anexo II.
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