Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 ene 2011
Artículo 1 El artículo 8, apartado 1, letra b), y el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2011.
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