Art. 27 · Pesquerías de fondo

Art. 27

Pesquerías de fondo

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 27 Pesquerías de fondo Los Estados miembros a que se refiere el artículo 25 limitarán el esfuerzo pesquero o las capturas de fondo en la zona del Convenio SPRFMO a los niveles promedio anuales del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 en lo que se refiere al número de buques pesqueros y otros parámetros que reflejen el nivel de capturas, esfuerzo pesquero y capacidad de pesca, y solo a las partes de la zona del Convenio SPRFMO en las que se haya ejercido la pesca de fondo durante la campaña de pesca anterior.
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