Art. 25 · Pesca pelágica – Limitación de la capacidad

Art. 25

Pesca pelágica – Limitación de la capacidad

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 25 Pesca pelágica – Limitación de la capacidad Los Estados miembros que hayan ejercido activamente actividades de pesca pelágica en la zona del Convenio SPRFMO en 2007, 2008 o 2009 limitarán el nivel total de arqueo bruto de los buques que enarbolen su pabellón y pesquen poblaciones pelágicas en 2011 a los niveles totales de 78 610 arqueo bruto en dicha zona, de manera que quede garantizada una explotación sostenible de los recursos pesqueros pelágicos en el Pacífico Sur.
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