Art. 24
Tiburones
En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 24
Tiburones
1. Queda prohibido mantener a bordo, transbordar y desembarcar cualquier parte o canales enteras de tiburones zorro de todas las especies de la familia Alopiidae en cualquier pesquería.
2. Las especies mencionadas en el apartado 1 se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible.
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