Art. 24 · Tiburones

Art. 24

Tiburones

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 24 Tiburones 1.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar y desembarcar cualquier parte o canales enteras de tiburones zorro de todas las especies de la familia Alopiidae en cualquier pesquería. 2.   Las especies mencionadas en el apartado 1 se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible.
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