Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 2 Ámbito de aplicación En tanto no se especifique otra cosa, el presente Reglamento se aplicará a: a) los buques de la UE y b) los buques de terceros países en aguas de la UE.
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