Art. 11 · Limitaciones de capturas y esfuerzo en la pesca de aguas profundas

Art. 11

Limitaciones de capturas y esfuerzo en la pesca de aguas profundas

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 11 Limitaciones de capturas y esfuerzo en la pesca de aguas profundas 1.   Se aplicarán al fletán negro las disposiciones del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2347/2002 (30). La captura, mantenimiento a bordo, transbordo y desembarque de fletán negro estarán supeditados a las condiciones enunciadas en dicho artículo. 2.   Los Estados miembros velarán por que, para 2011, los niveles de esfuerzo pesquero, medidos en kilovatios por día de ausencia de puerto, de los buques titulares de los permisos de pesca en alta mar, que se mencionan en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2347/2002, no excedan del 65 % del esfuerzo pesquero promedio anual ejercido en 2003 por los buques del Estado miembro de que se trate en mareas para las que disponían de permisos de pesca en alta mar o en las que se hubieran capturado especies de aguas profundas, enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 2347/2002. Este apartado se aplicará solamente a las mareas en las que se hayan capturado más de 100 kg de especies de aguas profundas distintas del pejerrey.
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