Art. 2
En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 2
Los piensos que contengan vitamina E y estén etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE o el Reglamento (CE) no 1831/2003 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:26:oj#art-2