Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 1 Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:26:oj#art-1