Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los materiales y objetos de las siguientes categorías que se introduzcan en el mercado de la UE:
a)
materiales y objetos y sus partes que consten exclusivamente de materias plásticas;
b)
materiales y objetos plásticos multicapa unidos por adhesivos o por otros medios;
c)
materiales y objetos contemplados en las letras a) o b) que estén impresos o recubiertos por un revestimiento;
d)
capas plásticas o revestimientos plásticos que formen juntas de tapas y cierres y que, junto con estas tapas y cierres, constituyan un juego de dos o más capas de materiales de distintos tipos;
e)
capas plásticas en materiales y objetos compuestos multicapa.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes materiales y objetos que se introduzcan en el mercado de la UE, y que quedarán cubiertos por otras medidas específicas:
a)
resinas de intercambio iónico;
b)
caucho;
c)
siliconas.
3. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de la UE o nacionales aplicables a las tintas de imprenta, los adhesivos o los revestimientos.
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