Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los materiales y objetos de las siguientes categorías que se introduzcan en el mercado de la UE: a) materiales y objetos y sus partes que consten exclusivamente de materias plásticas; b) materiales y objetos plásticos multicapa unidos por adhesivos o por otros medios; c) materiales y objetos contemplados en las letras a) o b) que estén impresos o recubiertos por un revestimiento; d) capas plásticas o revestimientos plásticos que formen juntas de tapas y cierres y que, junto con estas tapas y cierres, constituyan un juego de dos o más capas de materiales de distintos tipos; e) capas plásticas en materiales y objetos compuestos multicapa. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes materiales y objetos que se introduzcan en el mercado de la UE, y que quedarán cubiertos por otras medidas específicas: a) resinas de intercambio iónico; b) caucho; c) siliconas. 3.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de la UE o nacionales aplicables a las tintas de imprenta, los adhesivos o los revestimientos.
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