Art. 19
Evaluación de las sustancias no incluidas en la lista de la Unión
En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 19
Evaluación de las sustancias no incluidas en la lista de la Unión
En relación con las sustancias contempladas en el artículo 6, apartados 1, 2, 4 y 5, y en el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, el cumplimiento del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1935/2004 se evaluará con arreglo a principios científicos sobre evaluación de riesgos internacionalmente reconocidos.
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