Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 ene 2011
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«placa de matriculación reglamentaria», la placa o el adhesivo que fija el fabricante a un vehículo, mediante la que se indican las principales características técnicas necesarias para su identificación y se informa a las autoridades competentes sobre los datos pertinentes acerca de las masas máximas en carga admisibles;
2)
«número de bastidor del vehículo (“vehicle identification number”, VIN)», el código alfanumérico asignado a un vehículo por el fabricante para garantizar la identificación adecuada de cualquier vehículo;
3)
«tipo de vehículo», una serie de vehículos conforme a la definición del anexo II, parte B, de la Directiva 2007/46/CE.
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