Art. 11
Publicaciones
En vigor desde 10 ene 2011
Artículo 11
Publicaciones
La Comisión puede publicar:
a)
un resumen de todas las notificaciones de alerta, información y rechazo en frontera con información sobre la clasificación y la situación de la notificación, los productos y los riesgos identificados, el país de origen, los países en los que se han distribuido los productos, el miembro notificante de la red, la base para la notificación y las medidas adoptadas;
b)
un informe anual sobre las notificaciones transmitidas a través de la red.
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