Art. 6

Art. 6

En vigor desde 22 dic 2010
Artículo 6 Los certificados de autenticidad y los certificados de importación serán válidos durante tres meses a partir de sus respectivas fechas de expedición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1255:oj#art-6